Valerma Abogados - La Ley 2/2025 cambia la normativa sobre incapacidad permanente: el contrato ya no se extingue automáticamente

La Ley 2/2025 cambia la normativa sobre incapacidad permanente: el contrato ya no se extingue automáticamente

La Ley 2/2025 cambia la normativa sobre incapacidad permanente: el contrato ya no se extingue automáticamente
Jesús ValderramaJesús Valderrama 15 May, 2025

La recién publicada Ley 2/2025 supone un giro radical en la gestión de la incapacidad permanente en el ámbito laboral. A partir de ahora, las empresas ya no podrán extinguir automáticamente el contrato de las personas trabajadoras que sean declaradas en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez.

En esta guía te explicamos de forma clara y práctica en qué consiste esta reforma, cómo afecta a las empresas y qué derechos ganan los trabajadores. Además, respondemos a las preguntas más frecuentes y te ayudamos a adaptarte al nuevo marco legal.

¿Qué cambia con la Ley 2/2025?

Hasta ahora, si un trabajador era declarado en situación de incapacidad permanente, la empresa podía extinguir su contrato casi de forma inmediata. Con la entrada en vigor de esta ley, esa extinción ya no es automática.

La nueva normativa exige que, antes de extinguir el contrato, la empresa valore la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o reubicar a la persona trabajadora mediante ajustes razonables.

✅ Novedades clave introducidas por la ley

  • Fin de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente.
  • Obligación de valorar ajustes razonables antes de despedir.
  • Posibilidad de suspender el contrato hasta 2 años con reserva de puesto.
  • Actualización del lenguaje legal: se habla de "gran incapacidad" en lugar de "gran invalidez".

¿Qué son los ajustes razonables?

Los ajustes razonables son medidas que permiten que una persona con discapacidad o limitaciones funcionales pueda seguir trabajando en condiciones dignas. Solo si dichos ajustes suponen una carga excesiva para la empresa, esta podrá extinguir el contrato.

🔹 Ejemplos de ajustes razonables

  • Adaptación del puesto o herramientas de trabajo.
  • Modificación de turnos o reducción de jornada.
  • Reubicación en un puesto compatible con su situación.
  • Teletrabajo parcial o total, si es viable.

¿Qué pasa si no se pueden aplicar los ajustes?

La empresa deberá demostrar que los ajustes requeridos suponen una carga desproporcionada, ya sea por motivos económicos, organizativos o técnicos. Solo entonces podrá justificar la extinción del contrato por causas objetivas.

⏳ Suspensión del contrato durante 2 años

Mientras se valoran o implementan los ajustes razonables, el contrato puede quedar suspendido hasta un máximo de dos años, garantizando la reserva del puesto de trabajo y dando margen para una reincorporación efectiva.

¿Qué implica esta ley para las empresas?

La Ley 2/2025 supone un nuevo escenario legal. Las empresas deberán actuar con cautela, documentar los procesos y justificar bien cualquier decisión de extinción contractual relacionada con una incapacidad.

🧩 Obligaciones para cumplir la normativa

  • Evaluar cada caso individualmente con informes técnicos.
  • Buscar opciones de adaptación antes de extinguir el contrato.
  • Conservar toda la documentación como prueba de cumplimiento legal.
  • Evitar automatismos y generalizaciones en casos de discapacidad.

Preguntas frecuentes (FAQ)

❓ ¿Me pueden despedir si me reconocen una incapacidad permanente?

Solo si la empresa demuestra que no puede adaptar tu puesto sin una carga excesiva. Ya no es legal extinguir el contrato automáticamente.

❓ ¿Tengo derecho a reincorporarme tras una incapacidad?

Sí. La ley establece un plazo de hasta 2 años de reserva de puesto para facilitar tu reincorporación.

❓ ¿Qué pasa si la empresa no ofrece adaptación?

Si no se valoran alternativas ni se justifica la extinción, el despido podría considerarse nulo por discriminación.

❓ ¿La ley se aplica también a discapacidades previas?

Se aplica a cualquier situación de incapacidad permanente reconocida a partir del 1 de mayo de 2025. Casos anteriores pueden beneficiarse de su espíritu protectivo.


Conclusión

La Ley 2/2025 marca un antes y un después en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad. El trabajo ya no se pierde por defecto tras una incapacidad: se abre una oportunidad para adaptarlo y preservar la estabilidad laboral.

Si eres empresa y necesitas adaptar tus protocolos, o si eres trabajador y no sabes cómo reclamar tus derechos, en Abogados Valerma te ayudamos. 👩‍⚖️👨‍⚖️

Porque trabajar con dignidad debe estar por encima de cualquier limitación. Y ahora, también lo dice la ley.